CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO CRECERMÓVIL

Los Términos y Condiciones del servicio CRECERMÓVIL, se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran:

CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES:

A los fines de facilitar la interpretación de esta Oferta Pública, las palabras que se señalan a continuación tendrán el significado aquí expuesto, bien se utilicen en singular o en plural:

1.1. AUTENTICACIÓN: Es el proceso de comprobación de la identidad del CLIENTE que realiza el SISTEMA, cada vez que éste pretende acceder a CRECERMÓVIL o realizar operaciones que impliquen la movilización de los fondos que éste mantiene en sus cuentas establecidas en el BANCO.

1.2. BDIGITAL: Servicio de Banca en Línea a través del cual EL CLIENTE podrá realizar sus operaciones, de manera práctica y sencilla las veinticuatro (24) horas del día, los trecientos sesenta y cinco (365) días del año.

1.3. BANCO: Significa BANCRECER, S.A. BANCO MICROFINANCIERO, identificado en el encabezado de este instrumento.

1.4. BIOMETRIA: Métodos automáticos para el reconocimiento único de humanos, basados en uno o más rasgos conductuales o físicos intrínsecos.

1.5. CLAVES DINÁMICAS: Son claves criptográficas simétricas de un solo uso, formadas a través de una secuencia aleatoria.

1.6. CIFRADO O ENCRIPTACIÓN: Proceso de convertir en ilegible un mensaje que se encuentra en texto claro, usualmente mediante la utilización de algoritmos matemáticos y una clave.

1.7. CLIENTES: Significa las personas naturales y jurídicas titulares de cuentas en el BANCO, quienes se encuentran afiliados a CRECERMÓVIL.

1.8. CÓDIGO QR (QUICK RESPONSE CODE) O CÓDIGO DE RESPUESTA RÁPIDA: Es un módulo para almacenar información en un Código de Puntos y Barras bidimensional. El mismo se lee en el dispositivo móvil por un lector específico (lector QR) y de forma inmediata lleva a EL CLIENTE a una aplicación en internet con la cual podrá realizar pagos de manera inmediata y segura.

1.9. CONDICIONES GENERALES: Significa la presente Oferta Pública contentiva de las “CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO CRECERMÓVIL”.

1.10. CONTRASEÑA: Significa la clave o código alfanumérico que permite al CLIENTE, al utilizarla conjuntamente con el respectivo USUARIO, ingresar a CRECERMÓVIL. La CONTRASEÑA deberá cumplir con los siguientes requisitos concurrentes: i) Su longitud debe ser de ocho (8) a doce (12) caracteres; ii) Debe estar conformada por combinaciones de caracteres alfabéticos (letras mayúsculas y minúsculas desde la A a la Z, excluyendo la letra Ñ y las vocales acentuadas) y caracteres numéricos (dígitos del 0 al 9). En ningún caso, la CONTRASEÑA podrá estar conformada por la siguiente información: a) Datos personales del CLIENTE (nombres, apellidos, fecha de nacimiento o números telefónicos, entre otros); b) Nombre del BANCO; c) Más de tres (3) caracteres iguales consecutivos numéricos o alfabéticos, ni coincidir con las últimas cinco (5) CONTRASEÑAS utilizadas por EL CLIENTE.

1.11. CRECERMÓVIL: Es el servicio de banca móvil de EL BANCO, a través del cual el CLIENTE podrá efectuar OPERACIONES mediante una aplicación instalada en su teléfono celular y/o tablet con acceso a Internet, siempre y cuando dichos dispositivos móviles estén habilitados técnicamente para acceder a CRECERMÓVIL

1.12. FACTORES DE AUTENTICACIÓN: Son mecanismos de verificación de identidad basados en dispositivos o información que EL CLIENTE posea, sea, haga o conozca. Los Factores de Autenticación se encuentran protegidos por reglas de confidencialidad previstas legal y contractualmente y se utilizan para autenticar la solicitud de acceso a los sistemas de EL BANCO, permitiendo la ejecución de las operaciones, contrataciones u obligaciones que EL CLIENTE efectúa o acepta y/o contrae a través de la banca electrónica denominada CRECERMÓVIL regulados en este contrato. Según la operación a realizar se requerirá uno u otro o una combinación de varios de ellos.

1.13. FECHA VALOR: Significa el día determinado por el BANCO para procesar una OPERACIÓN a través del SERVICIO.

1.14. FIRMA ELECTRÓNICA: Información creada o utilizada por el signatario (persona titular de una Firma Electrónica o Certificado Electrónico) asociada al mensaje de datos, que permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual se ha empleado, conforme a lo contemplado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas, N° 1.204 de fecha diez (10) de febrero de dos mil uno (2001), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.014 de fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil uno (2001).

1.15. HORA DE CIERRE: Significa la hora límite establecida por el BANCO para efectuar una OPERACIÓN a través del SERVICIO.

1.16. IVR: Consiste en un sistema telefónico que es capaz de recibir una llamada e interactuar con EL CLIENTE a través de grabaciones de voz y el reconocimiento de respuestas simples.

1.17. MENSAJE DE DATOS: Significa toda la información inteligible en formato electrónico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio y que tiene la misma eficacia probatoria que la ley le otorga a los documentos escritos, de acuerdo con lo previsto en el Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.148 de fecha 28 de febrero de 2001.

1.18. OPERACIONES: Significa todas las transacciones que los CLIENTES pueden ejecutar a través de CRECERMÓVIL, tales como: consultas de saldos, transferencias de fondos y pagos de servicios, entre otras dispuestas por el BANCO en el SISTEMA.

1.19. PÁGINA INSTITUCIONAL: Significa la página Web del BANCO ubicada en el sitio de Internet URL: https://www.bancrecer.com.ve, así como cualquier otra página Web registrada por el BANCO en el futuro, para estos mismos fines.

1.20. SMS (SHORT MESSAGE SERVICE) SERVICIO DE MENSAJES DE TEXTO: Servicio disponible en los teléfonos móviles que permite el envío de mensajes cortos entre teléfonos móviles, teléfonos fijos y otros dispositivos de mano.

1.21. SERVICIO TELEFÓNICO: Es el servicio que presta el BANCO a través de un número telefónico atendido por un operador, ya sea una persona física o un componente electrónico, para atender los reclamos y/o solicitudes efectuadas por los CLIENTES respecto al SERVICIO.

1.22. SISTEMA: Son los recursos y procedimientos utilizados por EL BANCO, diseñados para el uso de tecnologías de información, para cumplir una serie de funciones específicas, así como la combinación de dos o más componentes interrelacionados, organizados en un paquete funcional, de manera que estén en capacidad de realizar una función operacional en los diferentes servicios que ofrece EL BANCO a sus CLIENTES.

1.23. TARIFARIO: Significa el documento elaborado por el BANCO con sujeción a las Resoluciones vigentes emanadas del Banco Central de Venezuela o del Organismo con competencia en la materia, el cual forma parte integrante de estas CONDICIONES GENERALES, que contiene los montos de las comisiones y recargos correspondientes a CRECERMÓVIL, así como la oportunidad y periodicidad del cobro de dichas comisiones y recargos. El TARIFARIO es publicado en un diario de circulación nacional y en la PÁGINA INSTITUCIONAL, y el mismo se mantiene colocado a la vista del público en las agencias y sucursales del BANCO. El TARIFARIO podrá ser modificado según lo previsto al efecto en estas CONDICIONES GENERALES y en las disposiciones legales referentes a la materia.

1.24. USUARIO: Significa el código alfanumérico seleccionado por el CLIENTE para acceder al SERVICIO. El USUARIO deberá tener un mínimo de ocho (8) caracteres y hasta un máximo de doce (12).

CLÁUSULA SEGUNDA: DE LA AFILIACIÓN A CRECERMÓVIL.

2.1. Antes de efectuar su solicitud de afiliación a CRECERMÓVIL, EL CLIENTE se obliga a estudiar detenidamente estas CONDICIONES GENERALES, las cuales se encuentran a su disposición en las agencias y en la PÁGINA INSTITUCIONAL. A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 23 de las Normas Relativas a la Protección de los Usuarios y Usuarias de los Servicios Financieros, dictadas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario mediante Resolución No. 063.15 de fecha 12 de junio de 2015 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.809 de fecha 14 de diciembre de 2015, o cualquiera que la sustituya, EL BANCO entregará un ejemplar de las presentes CONDICIONES GENERALES a los interesados que las soliciten en las agencias del BANCO, para su lectura previa, examinar su contenido, obtener la asistencia profesional de un abogado de su confianza y por parte del personal autorizado por el BANCO para tales efectos y en fin, comprender el preciso alcance, trascendencia y consecuencias jurídicas de todas y cada una de las Cláusulas que conforman el presente instrumento.

2.2. Para afiliarse a CRECERMÓVIL, EL CLIENTE deberá ingresar a la tienda de aplicaciones correspondiente al sistema operativo de su teléfono celular (Play store para Android y/o App store para iOS) para descargar la aplicación. Una vez descargada, EL CLIENTE, se encuentre o no afiliado a la B DIGITAL, deberá aceptar el contenido de estas CONDICIONES GENERALES pulsando la opción dispuesta en dicho aplicativo.

2.3. EL CLIENTE encontrará en la PÁGINA INSTITUCIONAL, información acerca del correcto uso de CRECERMÓVIL y en especial, de las medidas de seguridad que deberá aplicar para evitar los riesgos asociados a este SERVICIO.

CLÁUSULA TERCERA: DEL ACCESO A CRECERMÓVIL

3.1. EL CLIENTE podrá acceder a CRECERMÓVIL a través de la aplicación descargada en su dispositivo móvil.

3.2. EL CLIENTE deberá AUTENTICARSE antes de ingresar al SISTEMA, mediante el USUARIO y la CONTRASEÑA seleccionados por él para CRECERMÓVIL.

3.3. EL USUARIO y la CONTRASEÑA tendrán carácter personal, confidencial, secreto e intransferible, siendo responsabilidad exclusiva de EL CLIENTE, la guarda y custodia de los mismos. EL CLIENTE se obliga a cambiar de inmediato su CONTRASEÑA, en el supuesto que terceras personas llegaren a conocer la misma y a notificarlo a la brevedad a EL BANCO, en el supuesto que dichos terceros hubieren efectuado OPERACIONES con cargo a sus cuentas en la institución.

3.4. LA CONTRASEÑA deberá ser modificada por EL CLIENTE cada vez que el SISTEMA así lo requiera para permitir su acceso a CRECERMÓVIL o cuando EL CLIENTE así lo considere conveniente.

CLÁUSULA CUARTA: DE LAS OPERACIONES

4.1. EL CLIENTE podrá realizar las siguientes operaciones a través de CRECERMÓVIL MOVIL: (i) Consultar cuentas, movimientos, Pagar y Transferir; (ii) Realizar Operaciones de Pago Móvil (P2P/P2C) (iii) Bloqueo y Desbloqueo de Tarjetas; (iv) Acceder a Operaciones en Divisas; (v) Cobrar - por Domiciliación; (vi) Realizar operaciones a través de C2P; (vii) Débito Inmediato; (viii) Validación de Pagos P2C y C2P; (ix) Vuelto Digital; (x) Pago con QR; (xi) Facturación; (xii) Validar/Consultar Movimientos POS; así como cualquier otra función que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE a futuro.

4.2. para la contratación de productos y servicios a través de CRECERMÓVIL, así como realizar la afiliación de cuentas para la transferencia de fondos y demás operaciones para las cuales EL BANCO hubiere definido mecanismos adicionales de seguridad, EL BANCO requerirá a EL CLIENTE el ingreso de una CLAVE DINÁMICA enviada a través de un SMS al teléfono celular registrado por EL CLIENTE y/o a su correo electrónico.

4.3. LAS OPERACIONES serán procesadas por EL BANCO en la FECHA VALOR que establezca para cada una de ellas, las cuales informará a EL CLIENTE a través de EL SISTEMA.

4.4. EL BANCO establecerá la hora de cierre para determinadas OPERACIONES, la cual notificará a EL CLIENTE a través de EL SISTEMA.

4.5. EL BANCO se reserva el derecho de ampliar, suspender o limitar LAS OPERACIONES que EL CLIENTE puede realizar a través de CERCERMÓVIL, previa notificación a éste con por lo menos un (1) mes de anticipación a la fecha de entrada en vigencia de tales medidas. A su vez, EL CLIENTE podrá limitar o suprimir su acceso a determinadas funciones u opciones de EL SERVICIO, siempre y cuando ello fuere técnicamente posible, previo cumplimiento de las formalidades que EL BANCO exija para tales fines, las cuales serán notificadas a LOS CLIENTES a través de los mecanismos que EL BANCO disponga para estos efectos.

4.6. EL BANCO se reserva la facultad de establecer límites respecto a los montos de LAS OPERACIONES a ser efectuadas por LOS CLIENTES a través de CRECERMÓVIL.

4.7. Cada una de LAS OPERACIONES realizadas por EL CLIENTE a través de CRECERMÓVIL se regirán por las normas y condiciones específicas establecidas en estas CONDICIONES GENERALES y demás contratos, Condiciones Generales u Ofertas Públicas de EL BANCO que regulan cada una de dichas OPERACIONES. En este sentido, EL CLIENTE declara que conoce, acepta y se somete a cada una de las disposiciones contenidas en dichos contratos, Condiciones Generales u Ofertas Públicas.

4.8. EL BANCO notificará a EL CLIENTE si una OPERACIÓN fue ejecutada satisfactoriamente, mediante un MENSAJE DE DATOS enviado a la dirección de correo electrónico y/o el número de teléfono celular registrado en los sistemas de EL BANCO.

CLÁUSULA QUINTA: DE LOS MENSAJES DE DATOS.

5.1. Queda expresamente entendido que la forma de comunicación entre las partes a través de CRECERMÓVIL, será por medio de MENSAJES DE DATOS.

5.2. Los MENSAJES DE DATOS enviados por EL CLIENTE y recibidos por EL BANCO, previa validación a través del mecanismo de AUTENTICACIÓN que efectúa EL SISTEMA, serán considerados como una manifestación expresa de la voluntad de EL CLIENTE, salvo prueba en contrario por parte de éste; en consecuencia, se considerará para todos los efectos a que haya lugar como: a) Suscritos por EL CLIENTE; y b) Tendrán la misma eficacia probatoria que la ley le otorga a los documentos privados. En este sentido, EL CLIENTE no podrá alegar la falta de firma autógrafa como excusa para negar la realización de una OPERACIÓN a través de EL SISTEMA.

5.3. EL BANCO se obliga a almacenar en formato electrónico por un plazo de diez (10) años, los MENSAJES DE DATOS correspondientes a LAS OPERACIONES procesadas por este instituto bancario, con expresa indicación de la fecha y hora en que fueron generados, recibidos y procesados. Queda expresamente entendido, que LOS MENSAJES DE DATOS almacenados en los sistemas de EL BANCO, no serán alterados o modificados por EL BANCO, salvo algún cambio de forma propio del proceso de archivo o presentación, siendo responsabilidad de EL BANCO los daños y perjuicios que dicha alteración o modificación causen a EL CLIENTE, siempre y cuando la misma no sea producto de un hecho que se califique como no imputable a EL BANCO.

5.4. Si surgieren discrepancias entre LOS MENSAJES DE DATOS que reposan en LOS SISTEMAS de EL CLIENTE y los almacenados en LOS SISTEMAS de EL BANCO, a solicitud de EL CLIENTE, EL BANCO analizará la documentación consignada por éste y si dicho reclamo fuere procedente, EL BANCO realizará los correctivos pertinentes.

5.5. LOS MENSAJES DE DATOS enviados a través de EL SISTEMA estarán debidamente protegidos, mediante el uso por parte de EL BANCO de tecnologías que garanticen controles de seguridad.

5.6. LOS MENSAJES DE DATOS enviados por EL CLIENTE deberán estar contenidos bajo los parámetros o formatos establecidos por EL BANCO, los cuales le permitirán a éste la precisa identificación de las instrucciones enviadas por dicho CLIENTE.

5.7. EL CLIENTE garantiza a EL BANCO la veracidad de la información contenida en LOS MENSAJES DE DATOS enviados a través de EL SISTEMA y se compromete a indemnizar a EL BANCO, por los daños y perjuicios que pueda causarle por dicho concepto.

5.8. LOS MENSAJES DE DATOS enviados por EL CLIENTE se tendrán como recibidos por EL BANCO, una vez que los mismos ingresen a EL SISTEMA.

CLÁUSULA SEXTA: EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL BANCO.

6.1. EL BANCO no será responsable por abstenerse de procesar LAS OPERACIONES generadas por EL CLIENTE, que no se ajusten a, o que contravengan en cualquier forma, lo establecido en estas CONDICIONES GENERALES, en las normas y procedimientos internos de EL BANCO, en los contratos, condiciones generales u ofertas públicas que regulan LAS OPERACIONES o en cualesquiera otras disposiciones contractuales o legales. en particular, no serán procesadas LAS OPERACIONES: A) que no cumplan con los requisitos de AUTENTICACIÓN; B) excedan los límites de aprobación establecidos por EL BANCO para dicha OPERACIÓN; C) excedan del saldo disponible de la cuenta de EL CLIENTE; D) se correspondan a una CUENTA con restricciones en su movilización; y E) hubiesen sido generadas por EL CLIENTE sin que éste haya suministrado toda la información exigida por EL BANCO a tal efecto. En los supuestos antes mencionados, EL SISTEMA automáticamente generará un mensaje de rechazo de LA OPERACIÓN.

6.2. Asimismo, EL BANCO estará exento de responsabilidad en los supuestos siguientes: A) Si las transferencias de fondos a cuentas abiertas en otros institutos bancarios, no fuesen procesadas por el banco de destino. B) Por los daños ocasionados a EL CLIENTE por parte de terceros, que a través del uso de sistemas computarizados y conocimientos tecnológicos decodifiquen LOS MENSAJES DE DATOS almacenados en los sistemas de EL CLIENTE; ello, sin menoscabo de la aplicación de las medidas de seguridad que sean responsabilidad de EL BANCO. C) Por los daños ocasionados al dispositivo móvil utilizado por EL CLIENTE para acceder a EL SERVICIO, por la posible contaminación de virus informáticos o software malicioso (malware), por causas no imputables a EL BANCO. D) Por la interrupción de EL SERVICIO por mantenimiento, fallas en EL SISTEMA, en el servicio eléctrico, telefónico, por razones de orden técnico o por cualquier causa extraña no imputable a EL BANCO. E) Por retrasos, deficiencias o imposibilidad en cuanto al procesamiento de una OPERACIÓN debido a circunstancias que estén fuera del control de EL BANCO y, por ende, no imputables a este no obstante, en caso de tratarse de una falla o suspensión de la que EL BANCO pudiese tener conocimiento previamente, EL BANCO se compromete a notificárselo a EL CLIENTE a la brevedad posible. F) Por las consecuencias que puedan derivarse del conocimiento y eventual uso del USUARIO Y/O LA CONTRASEÑA por parte de personas diferentes a EL CLIENTE. G) En caso de robo, hurto o extravío del dispositivo móvil utilizado por EL CLIENTE para acceder a CRECERMÓVIL, así como por su utilización por parte de terceras personas; ello, sin menoscabo de las obligaciones a cargo de EL BANCO en materia de seguridad, previstas en la cláusula décima primera de estas condiciones generales. H) Por la suspensión de EL SERVICIO o desafiliación de EL CLIENTE, en los términos y condiciones expuestos en la cláusula novena, cuando EL BANCO sospechare de la utilización de CRECERMÓVIL por terceras personas distintas a EL CLIENTE. Concluida la investigación correspondiente, EL BANCO se compromete a restituir EL SERVICIO o afiliar a EL CLIENTE nuevamente, según sea el caso, siempre y cuando la utilización de EL SERVICIO por parte de terceras personas no hubiere sido producto de una acción u omisión imputable a EL CLIENTE.

6.3. Queda expresamente entendido entre EL CLIENTE y EL BANCO, que los derechos y obligaciones derivados de LAS OPERACIONES efectuadas por EL CLIENTE a favor de un tercero, son independientes de los que nazcan entre EL CLIENTE y EL BANCO.

6.4. En el supuesto que LA OPERACIÓN consista en una transferencia de fondos a terceras personas, si EL CLIENTE se hubiere equivocado en la indicación del número de la cuenta de destino de los fondos, EL BANCO realizará los trámites necesarios con el ente receptor de los fondos a los fines de su reintegro, a solicitud de EL CLIENTE.

CLÁUSULA SÉPTIMA: DE LOS EQUIPOS DEL CLIENTE

7.1. El dispositivo móvil utilizado por EL CLIENTE para acceder a CRECERMÓVIL será de su exclusiva responsabilidad y el mismo, deberá cumplir con los requerimientos, indicaciones y especificaciones técnicas recomendadas por EL BANCO e indicadas en LA PÁGINA INSTITUCIONAL. EL BANCO no será responsable por el buen funcionamiento, idoneidad, capacidad y compatibilidad de dicho equipo con EL SISTEMA.

7.2. EL CLIENTE se obliga a instalar en el dispositivo móvil que utiliza para acceder a EL SERVICIO, las actualizaciones a EL SISTEMA; en caso contrario, puede verse impedido de acceder a CRECERMÓVIL. a través de EL SISTEMA, EL BANCO informará a EL CLIENTE de la oportunidad a partir de la cual tales actualizaciones se encuentran disponibles.

7.3. EL CLIENTE es responsable del mantenimiento de los servicios de telefonía e internet contratados por él, así como de la custodia del dispositivo móvil que utiliza para acceder a CRECERMÓVIL.

CLÁUSULA OCTAVA: DE LAS COMISIONES Y RECARGOS POR LA UTILIZACIÓN DEL SERVICIO.E

8.1. Con sujeción a las disposiciones legales vigentes y con motivo de la ejecución de OPERACIONES a través de CRECERMÓVIL, EL BANCO tendrá derecho a cobrar a EL CLIENTE las comisiones y recargos por los montos y conceptos indicados en EL TARIFARIO. EL BANCO Informará a EL CLIENTE a través de EL SISTEMA, los montos correspondientes a las comisiones y recargos de las OPERACIONES que éste desea realizar y EL CLIENTE por su parte, manifestará su acuerdo o no conformidad, según sea el caso, con el cobro de tales comisiones y recargos, mediante las opciones que aparecerán en EL SISTEMA; en el entendido que, en el supuesto que EL CLIENTE no esté de acuerdo con dicho cobro, EL BANCO se abstendrá de procesar LAS OPERACIONES solicitadas por éste.

8.2. EL BANCO podrá modificar EL TARIFARIO con arreglo a lo establecido en las disposiciones legales que se encuentren vigentes para esa fecha, a cuyos fines deberá informar a LOS CLIENTES, mediante la publicación del nuevo TARIFARIO en un diario de circulación nacional. el nuevo tarifario entrará en vigencia en la fecha que se indique en el mismo.

CLÁUSULA NOVENA: DE LA DESAFILIACIÓN DEL SERVICIO.

9.1. EL CLIENTE, en cualquier momento, podrá terminar la relación contractual derivada de las presentes CONDICIONES GENERALES a través: A) EL SERVICIO TELEFÓNICO; B) EL SISTEMA; Y C) mediante solicitud efectuada en cualquiera de las agencias de EL BANCO. por su parte, EL BANCO estará facultado para terminar el presente contrato en caso de incumplimiento por parte de EL CLIENTE de las obligaciones a su cargo previstas en estas CONDICIONES GENERALES; en este supuesto, EL BANCO enviará una notificación a EL CLIENTE en los términos establecidos en la cláusula décima cuarta, con por lo menos un mes (1) de anticipación.

9.2. La terminación de la relación contractual no dará lugar al pago de indemnización alguna a favor de las partes.

9.3. Queda expresamente entendido que, concluida la relación contractual, el BANCO procesará LAS OPERACIONES generadas por EL CLIENTE pendientes de procesamiento con anterioridad a la fecha de terminación y una vez concluido este proceso, no estará obligado a procesar ninguna OPERACIÓN, ni a efectuar prestación alguna a favor de EL CLIENTE, en los términos expuestos en las presentes CONDICIONES GENERALES.

9.4. En el supuesto en que EL BANCO, determine a través de sus registros que EL CLIENTE no ha utilizado el servicio CRECERMÓVIL por un periodo superior a un (01) año, EL BANCO procederá a la desafiliación automática de EL SERVICIO, previa notificación a EL CLIENTE en los términos establecidos en la Cláusula Décima Cuarta, con por lo menos siete (07) días hábiles bancarios de anticipación. En caso de que, luego de efectuada la desafiliación, EL CLIENTE requiera la restitución del SERVICIO, éste deberá efectuar nuevamente su AFILIACIÓN.

CLÁUSULA DÉCIMA: DE LAS MODIFICACIONES AL SERVICIO.

10.1. EL BANCO se reserva el derecho de introducir en cualquier momento todas las modificaciones a EL SERVICIO que considere necesarias o de interés general; en el supuesto que dichas mejoras impliquen una modificación sustancial de éste, serán notificadas a EL CLIENTE con por lo menos un (1) mes de anticipación a su entrada en vigencia.

10.2. Las mejoras a que se refiere el párrafo precedente, en ningún caso, podrán disminuir la funcionalidad y/o los niveles de seguridad de EL SERVICIO.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DE LOS MECANISMOS DE SEGURIDAD DEL SISTEMA.

11.1. EL BANCO cuenta con mecanismos y/o controles en su plataforma tecnológica para proteger AL CLIENTE contra los riesgos derivados del uso de EL SERVICIO; adicionalmente, a los fines de dar cumplimiento a las previsiones contenidas en las normas que regulan el uso de los servicios de banca electrónica dictadas por la superintendencia de las instituciones del sector bancario mediante resolución N° 641.10 de fecha 23 de diciembre de 2010, EL BANCO ha implementado los mecanismos de seguridad a que alude la citada norma en EL SISTEMA.

11.2. EL BANCO se obliga a cumplir en todo momento con los estándares de calidad y seguridad existentes en el mercado, en lo concerniente a la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información y de LOS MENSAJES DE DATOS que sean generados, almacenados, enviados o recibidos a través de EL SISTEMA.

11.3. EL BANCO podrá en cualquier momento, con la finalidad de proteger la información de EL CLIENTE y los fondos depositados en la(s) cuenta(s) abierta(s) por éste en EL BANCO, incorporar nuevas aplicaciones y/o mecanismos de seguridad a EL SISTEMA, como se indica en el numeral 10.2. Por su parte, EL CLIENTE se obliga a realizar todas las acciones indicadas por EL BANCO para la implementación de tales aplicaciones y/o mecanismos de seguridad; en el entendido que, si EL CLIENTE no diere cumplimiento a dichas instrucciones, EL BANCO podrá terminar la relación contractual derivada de las presentes CONDICIONES GENERALES. A través de su PÁGINA INSTITUCIONAL y con por lo menos un (1) mes de anticipación a su entrada en vigencia, EL BANCO anunciará a EL CLIENTE la fecha a partir de la cual serán incorporadas las nuevas aplicaciones y/o mecanismos de seguridad que se mencionan en este numeral.

11.4. Por razones de seguridad, EL CLIENTE podrá solicitar a EL BANCO le inhabilite su acceso a CRECERMÓVIL, mediante comunicación por escrito conforme a lo establecido en la cláusula décima cuarta; por su parte, EL BANCO se reserva la facultad de suspender temporalmente el acceso de EL CLIENTE a EL SERVICIO por razones de seguridad o por presentarse eventos que pongan en peligro los intereses de EL BANCO, de sus usuarios o de terceros, lo cual notificará previamente a EL CLIENTE mediante un MENSAJE DE DATOS enviado a la dirección electrónica o el teléfono celular que aparecen registrados en la base de datos de la institución. una vez concluidas las respectivas investigaciones, EL BANCO se compromete a restituir EL SERVICIO o afiliar a EL CLIENTE nuevamente, según sea el caso, previa solicitud por parte de éste.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DEL SERVICIO PARA LAS PERSONAS JURÍDICAS.

12.1. Para la prestación de EL SERVICIO a las personas jurídicas, EL BANCO ha desarrollado un mecanismo en EL SISTEMA mediante el cual, una persona natural autorizada por dicho CLIENTE e identificada en los formularios diseñados por EL BANCO y a disposición de los usuarios a través de los canales que el BANCO decida utilizar para estos fines, realice la solicitud para efectuar LAS OPERACIONES disponibles para las personas jurídicas en CRECERMÓVIL y otra persona natural distinta a la anterior, pero designada igualmente por el propio CLIENTE e identificada en el referido formulario, autorice su ejecución.

12.2. Las personas naturales autorizadas a que alude el numeral precedente, se mantendrán en EL SISTEMA con las facultades indicadas por LOS CLIENTES jurídicos, mientras éstos no notifiquen a EL BANCO la desincorporación o modificación de las referidas autorizaciones de acceso, a través del formulario elaborado por EL BANCO a tal efecto.

12.3. LOS CLIENTES jurídicos asumen toda la responsabilidad que derive de los actos realizados por las personas naturales autorizadas por ellos para acceder a EL SISTEMA y realizar OPERACIONES, por lo que nada tendrán que reclamar a EL BANCO, por los daños y perjuicios que pudieren causarle los actos realizados por tales personas.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: ATENCIÓN A LOS CLIENTES.

13.1. EL CLIENTE podrá efectuar las solicitudes y/o reclamos relacionados con CRECERMÓVIL, a través del SERVICIO TELEFÓNICO, la dirección de correo electrónico indicada en la PÁGINA INSTITUCIONAL u otros canales de atención que EL BANCO disponga para tal fin. Tales solicitudes y/o reclamos serán atendidos por el BANCO dentro de los plazos establecidos en el artículo 37 de la Resolución No. 063.15 fecha 12 de junio de 2015 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.809 de fecha 14 de diciembre de 2015 o cualquiera que la sustituya, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 69 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario.

13.2. En caso de robo, hurto o extravío del teléfono celular utilizado por el CLIENTE para acceder a EL SERVICIO o cualquier hecho que haga suponer a EL CLIENTE la utilización de EL SERVICIO por parte de terceras personas, EL CLIENTE se obliga a informarlo de inmediato a EL BANCO a través del SERVICIO TELEFÓNICO u otros canales que EL BANCO disponga para tal fin y en dicha oportunidad, se le informará a EL CLIENTE su número de reclamo; reportado el suceso, el USUARIO correspondiente a dicho CLIENTE, quedará inhabilitado. En caso de consumos no reconocidos, EL CLIENTE deberá formalizar su reclamo por ante una agencia de EL BANCO u otros canales que EL BANCO a futuro disponga para ello, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles bancarios a partir de la aludida comunicación, llenando el formulario diseñado a tal efecto por EL BANCO y a disposición de los clientes en todas sus agencias o canales que El BANCO a futuro disponga, y presentando los documentos o recaudos que sean exigidos por EL BANCO para tal fin. Dicho reclamo será atendido por EL BANCO dentro de los plazos establecidos en las normas citadas en el numeral precedente.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: NOTIFICACIONES

14.1. Cualquier orden, notificación, aviso o comunicación que EL CLIENTE haya de dirigir a EL BANCO en relación con EL SERVICIO, deberá hacerlo: a) a través del SERVICIO TELEFÓNICO; o b) a través de la dirección de correo electrónico que aparece en la PÁGINA INSTITUCIONAL c) Otros Canales que EL BANCO disponga.

14.2. EL CLIENTE se obliga a notificar inmediatamente a EL BANCO respecto a cualquier cambio de su dirección de correo electrónico o de número de teléfono celular, así como de cualquier modificación en la información suministrada a éste con anterioridad, mediante comunicado enviado a EL BANCO por intermedio de cualquiera de sus agencias u otros canales que EL BANCO a futuro disponga y en tanto dicha notificación no sea recibida por EL BANCO, se tendrá como válida la información que reposa en la base de datos de EL BANCO.

14.3. Cualquier notificación, aviso o comunicación que EL BANCO tenga que hacer a EL CLIENTE, lo enviará a la dirección electrónica y/o a través de un mensaje de texto al número celular que de éste tenga registrados en su base de datos y tal notificación, aviso o comunicación se considerará válida por el hecho comprobado de haberse remitido a dicha dirección electrónica, sin que sea necesario ningún acuse de recibo.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: DISPOSICIONES FINALES.

15.1. En todo lo no previsto en estas CONDICIONES GENERALES, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas; en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario; en el Código de Comercio y en cualesquiera otros decretos, resoluciones, instructivos o normas dictadas por las autoridades competentes, en ese mismo orden. Asimismo, si alguna de las normativas antes citadas, fuesen reformadas o derogadas, o bien entrasen en vigencia nuevas normas que no hayan sido citadas en estas CONDICIONES GENERALES, pero que resultasen aplicables a EL SERVICIO, se entenderán de obligatorio cumplimiento a partir de la fecha señalada en los respectivos instrumentos normativos, sin necesidad de modificar estas CONDICIONES GENERALES.

15.2. Las presentes CONDICIONES GENERALES serán inscritas en una Oficina de Registro y comenzarán a regir a partir de su publicación en un diario de circulación nacional.

15.3. EL BANCO se reserva el derecho de introducir las modificaciones que considere necesarias a estas CONDICIONES GENERALES, mediante documento inscrito ante una Oficina de Registro, el cual será posteriormente publicado en un (1) diario de circulación nacional, entrando en vigencia tales modificaciones en la fecha que se indique en el documento correspondiente, con arreglo a lo establecido en las disposiciones legales que se encuentren vigentes para esa fecha.

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